Término de contrato · Chile

Calculadora de finiquito
— Chile

Estimación referencial según el Código del Trabajo: feriado proporcional, indemnización por años de servicio, aviso previo y descuento del aporte AFC, con el tope de 90 UF al valor del día.

UF de referencia: · cargando…

§ 1

Contrato y causal

Antigüedad: —

§ 2

Remuneración mensual

Variables habituales: comisiones, bonos de producción, semana corrida.

Gratificación mensual calculada: —

Colación y movilización entran a la base de las indemnizaciones (art. 172, criterio de la Corte Suprema), pero no a la del feriado.

§ 3

Feriado (vacaciones)

Se cuenta con el calendario real: sábados, domingos y feriados nacionales desde el día siguiente al término.

Días hábiles devengados: —

§ 4

Aviso previo y ajustes

Saldo aportado por el empleador (1,6% mensual) en la cuenta individual de cesantía. Solo se imputa a la indemnización por años de servicio.

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Normativa aplicable

Referencia de las reglas que aplica esta calculadora. Todas las citas corresponden al Código del Trabajo de Chile (DFL N°1 de 2002) y a la Ley N°19.728 sobre seguro de cesantía.

ART. 159 / 160 / 161 CT Causales de término y qué gatilla cada una

La causal determina qué conceptos se pagan:

  • Necesidades de la empresa (art. 161 inc. 1°): genera indemnización por años de servicio, y mes de aviso si no hubo carta con 30 días de anticipación.
  • Renuncia (art. 159 N°2) y mutuo acuerdo (art. 159 N°1): no generan indemnización legal por años de servicio ni mes de aviso.
  • Vencimiento del plazo (art. 159 N°4): tampoco genera indemnización legal, sin perjuicio de acuerdos entre las partes.

En todas las causales se paga el feriado pendiente o proporcional y las remuneraciones adeudadas. Las causales del art. 160 (despido disciplinario) no están incluidas en esta herramienta porque su cálculo es igual al de la renuncia, pero suelen discutirse judicialmente.

ARTS. 67 · 71 · 73 CT Feriado proporcional: se paga siempre

El feriado anual es de 15 días hábiles por año trabajado (art. 67). Si el contrato termina antes de que el trabajador tome sus vacaciones, se compensan en dinero (art. 73): los días pendientes de períodos completos y la fracción proporcional del período en curso, cualquiera sea la causal.

Regla de cálculo usada aquí:

  • Devengo: 1,25 días hábiles por mes trabajado (15 ÷ 12), con fracción diaria proporcional.
  • Pendiente: devengado − días hábiles ya tomados.
  • A los días hábiles pendientes se suman los días inhábiles (sábados, domingos y festivos) que caen dentro del período, porque el feriado se cuenta en días hábiles pero se paga corrido. En modo Automático la calculadora los cuenta con el calendario real, proyectando el feriado desde el día siguiente al término.
  • Valor día: remuneración íntegra ÷ 30. Para el feriado la base es la remuneración del art. 71 (sueldo, gratificación y promedio de variables); la colación y la movilización no se incluyen porque no son remuneración (art. 41 inc. 2°).
ART. 163 CT Indemnización por años de servicio (IAS)

Procede cuando el término es por necesidades de la empresa y el contrato estuvo vigente un año o más. Equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con dos topes:

  • Tope de años: máximo 330 días (11 años) para contratos celebrados desde el 14 de agosto de 1981.
  • Tope de base: la remuneración mensual usada no puede exceder de 90 UF del último día del contrato (art. 172 inc. final).

Ejemplo: 7 años y 8 meses de antigüedad → 8 períodos indemnizables (la fracción de 8 meses supera los 6).

ART. 162 INC. 4° CT Indemnización sustitutiva del aviso previo

En el despido por necesidades de la empresa (y en el desahucio del art. 161 inc. 2°), el empleador debe comunicar el término por escrito con al menos 30 días de anticipación. Si no lo hace, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual, con la misma base y tope de 90 UF del art. 172.

ART. 172 CT Base de cálculo de las indemnizaciones y tope 90 UF

La "última remuneración mensual" comprende toda cantidad que el trabajador percibía mensualmente por sus servicios al terminar el contrato, incluidas las imposiciones previsionales de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero. Excluye expresamente las horas extraordinarias y los beneficios esporádicos o pagados una vez al año (aguinaldos, por ejemplo).

  • Remuneraciones variables: se usa el promedio de los últimos tres meses calendario.
  • Colación y movilización: la Dirección del Trabajo históricamente las excluyó por no ser remuneración, pero la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema ordena incluirlas en la base del art. 172 por ser cantidades percibidas mensualmente. Esta calculadora las incluye; si prefieres el criterio administrativo, deja esos campos en cero.
  • Tope: la base no puede superar 90 UF del último día del mes anterior al pago; como referencia práctica se usa la UF vigente al término.
LEY 19.728, ART. 13 Imputación del aporte AFC del empleador

Cuando el despido es por el art. 161, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual de cesantía formada por sus propias cotizaciones (1,6% mensual en contratos indefinidos), más su rentabilidad y menos comisiones. El descuento:

  • solo se imputa a la IAS — nunca al feriado, al aviso ni a remuneraciones pendientes;
  • no puede dejar la IAS en negativo (la calculadora lo limita automáticamente);
  • no procede en renuncia, mutuo acuerdo ni fin de plazo, porque en esos casos no hay IAS legal.
ART. 50 CT Gratificación legal (modalidad 25% con tope)

El empleador que paga el 25% de lo devengado por el trabajador en el ejercicio queda eximido del reparto de utilidades, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. En términos mensuales el tope equivale a 4,75 × IMM ÷ 12. La calculadora usa el menor valor entre el 25% de (sueldo + variables) y ese tope, con el IMM vigente configurable.

ARTS. 177 · 173 · 163 INC. FINAL CT Formalidades, plazo de pago y reajustes

El finiquito debe constar por escrito y ser firmado ante ministro de fe (notario, inspector del trabajo, oficial del Registro Civil o presidente del sindicato), o ratificarse electrónicamente en el portal Mi DT. Debe otorgarse y ponerse a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación, sin perjuicio de pactar el pago en cuotas (art. 177). Las indemnizaciones impagas se reajustan por IPC y devengan interés máximo para operaciones reajustables (art. 173).

PARÁMETROS Valores usados y cómo actualizarlos

Parámetros editables al inicio del script (constante PARAMS):

  • UF: se obtiene en línea desde mindicador.cl (datos del Banco Central). Si la API no responde, se usa el valor de respaldo UF_FALLBACK y puedes editarlo desde el botón "editar" de la cabecera.
  • Ingreso mínimo mensual: $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 (Ley N°21.830). Afecta solo al tope de la gratificación.
  • Feriados nacionales: se generan por reglas legales dentro del código (función holidaysCL): fijos; Viernes y Sábado Santo por cómputo de Pascua; trasladables del 29 de junio y 12 de octubre (Ley 19.668); 17 y 20 de septiembre cuando corresponde (Ley 20.215); Iglesias Evangélicas con su traslado a viernes (Ley 20.299); Día de los Pueblos Indígenas según solsticio (Ley 21.357); y 2 de enero cuando el 1° cae domingo (Ley 20.983). No incluye feriados regionales (Arica y Parinacota, Ñuble) ni electorales: para esos casos cambia el campo a Manual y sobrescribe el valor.
  • El divisor 30 para el valor día proviene del criterio general de remuneración diaria del Código.